LEGISLACIÓN INFORMÁTICA
Se puede decir que la legislación informática es un conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso de la informática.
Por otra parte, dicha reglamentación deberá contemplar las siguientes problemáticas debidamente identificadas:
• Regulación de los bienes informáticos. Ya que la información como producto informático requiere de un tratamiento jurídico en función de su innegable carácter económico.
• Protección de datos personales. Es decir, el atentado a los derechos fundamentales de las personas provocado por el manejo inapropiado de informaciones nominativas.
• Flujo de datos transfronterizos. Con el favorecimiento o restricción en la circulación de datos a través de las fronteras nacionales.
• Protección de los programas. Como resolución a los problemas provocados por la llamada “piratería” o pillaje de programas de cómputo.
• Delitos informáticos. Como la comisión de verdaderos actos ilícitos en los que tenga a las computadoras como instrumentos o fin.
• Contratos informáticos. En función de esta categoría contractual sui géneris con evidentes repercusiones fundamentalmente económicos.
• Ergonomía informática. Como aquellos problemas laborales suscitados por la informatización de actividades.
• Valor probatorio de los soportes modernos de información. Provocado por la dificultad en la aceptación y apreciación de elementos de prueba derivados de estos soportes entre los órganos jurisdiccionales.
Delitos informáticos
Los delitos informáticos son todas aquellas acciones ilegales, delictivas, antiéticas o no autorizadas que hacen uso de dispositivos electrónicos e internet, a fin de vulnerar, menoscabar o dañar los bienes, patrimoniales o no, de terceras personas o entidades.
Conocidos también con el nombre de delitos cibernéticos o electrónicos, abarcan un amplio espectro de acciones ilegales de diferente naturaleza. Todos tienen en común las tecnologías de la información, sea estas el medio o el objetivo en sí mismo.
Las personas que cometen delitos informáticos son expertas en el uso de las tecnologías, y sus conocimientos les permiten no sólo saber cómo utilizarlas, sino estar en posiciones laborales que les facilitan sus propósitos. De allí que gran parte de los delitos cibernéticos contra empresas sean cometidos por sus propios empleados.
Ejemplos
• Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
• Acoso sexual
• Alteración o manipulación de medios de identificación electrónica
• Delitos contra la indemnidad de privacidad de la información sexual
• Delitos en materia de derechos de autor
Lista de leyes y normas
Las normas jurídicas son aquellas que regulan el comportamiento de los individuos dentro de una determinada sociedad y son de carácter obligatorio. Una ley es un tipo de norma jurídica que surge ante la necesidad de regular y regir la conducta social.
Ejemplos:
Disposiciones que validan la aplicación de procesos informáticos
• Art. 30 BIS.-... La Secretaría certificará los medios de identificación que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada en el registro público de comercio, así como de los demás usuarios del mismo y ejercerá el control de estos medios a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
• Art. 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia telégrafo o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que esta fuere modificada.
• Art. 89°.- En los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos, o de cualquier otra tecnología para efectos del presente código, a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos medios se le denominará mensaje de datos.
Ley de Instituciones de Crédito
• Art. 52.- Las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso; y III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate.
Ley Federal de Protección al Consumidor
• Art. 1° frac. VIII, Son principios básicos en las relaciones de consumo, la efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas, a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados.
• Art 25°- La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones: ... IX, BIS.- Promover en coordinación con la Secretaría la formulación difusión y sus de códigos de ética por parte de proveedores, que incorporen los principios de esta ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso del medios electrónicos, ópticos, o de cualquier otra tecnología.
• El Capítulo VIII, BIS. - de la Ley regula los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Código Civil
• Art. 1803.- el consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: Frac. I; será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología o por signos inequívocos.
• Art. 1811, párrafo segundo, Tratándose de la propuesta y aceptación hecha a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.
Disposiciones que impulsan el desarrollo del proceso informático a través de la protección de derechos de propiedad intelectual y los derechos de autor de los sistemas informáticos
Ley de la Propiedad Industrial
• Art. 178 bis. - Los esquemas de trazado de circuitos integrados serán registrados y estarán protegidos en términos del presente título. al efecto, el instituto tendrá las facultades siguientes: ...
• Art. 178 bis 1.- Para los efectos de este título, se considerará como: I.- Circuito integrado: un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que este destinado a realizar una función electrónica...
• Art. 178 bis 2.- Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. también será registrable aun cuando haya sido comercialmente explotado de manera ordinaria, en México o en el extranjero, siempre que la solicitud de registro se presente ante el instituto, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el solicitante lo explote comercialmente en forma ordinaria por primera vez en cualquier parte del mundo.
Ley Federal del Derecho de Autor
• Art. 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
• Art. 102.- Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos ya sea en forma de código fuente o de código objeto. se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
• Art. 103.- Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste.
• Art. 104.- Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.
• Art. 105.- El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando: I. Sea indispensable para la utilización del programa, o II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o perdida. la copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.
• Art. 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir: I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;
• Art. 107.- Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en si mismos.
• Art. 110.- El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir: I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma; II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación; III. La distribución del original o copias de la base de datos; IV. La comunicación al público, y V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.
Referencias
Juridico, O. (s.f.). ordenjuridico.gob.mx. Recuperado el OCTUBRE de 2022, de ordenjuridico.gob.mx: http://ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/7.pdf